Declaración HCS N° 08/09
En nuestra Universidad los derechos de las y los estudiantes están reglamentados en la Declaración N° 8 del Consejo Superior del año 2009, cristalizando ahí años de luchas de varias generaciones estudiantiles.
Es un compromiso de les estudiantes de hoy conocerlos para defenderlos, y también repensarlos y actualizarlos a los tiempos que corren.
Les compartimos la Declaración completa:
Todo/a estudiante de la Universidad Nacional de Córdoba, como ciudadano/a pleno/a de la Comunidad Universitaria tiene los siguientes derechos que deben garantizarse sin ningún tipo de discriminación por motivos de género, etnia, religión, idioma, condición bio-física, opción política o de otra índole, lugar de origen, relación con el mercado laboral, posición en la estructura social, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio.
Derechos generales: Como integrante fundamental de la comunidad universitaria tiene derecho a:
1°: Ser reconocido/a como estudiante al momento de inscribirse en cualquier carrera de la UNC.
2°: Permanecer en el sistema de educación superior mientras cumpla con las obligaciones que exige la normativa.
3°: Acceder a toda la información relativa a sus derechos y obligaciones como estudiante de esta Universidad.
Derechos académicos: Con el fin de acceder a una educación de excelencia y asegurar las condiciones necesarias para garantizarla, todo/a estudiante tiene derecho a:
4°: Equidad en el acceso al conocimiento y en las instancias de cursado y de evaluación.
5°: Acceder a recursos que posibiliten la formación integral, contemplando las nuevas estrategias pedagógicas y las mejoras en los equipamientos tecnológicos.
6°: Acceder a materiales de estudio, bibliotecas y bases de datos virtuales, que le permitan disponer de textos científicos y académicos de actualidad y vigencia local e internacional, garantizando el acceso al conocimiento.
7°: Contar con un régimen general de alumno/a que:
Favorezca la libre elección de la cátedra en que cursar sus materias y/u horarios de cursado; asegure que los estudiantes accedan a los programas y objetivos de cada materia y a las modalidades, dispositivos y criterios de evaluación antes de los exámenes; evite la superposición de los exámenes correspondientes a materias del mismo año/semestre según la currícula establecida en el plan de estudios; garantice el acceso de los estudiantes a sus propios exámenes escritos corregidos, sin importar el soporte en el que hayan sido realizados, y dentro de la época de examen correspondiente; garantice instancias de recuperación de exámenes parciales y trabajos prácticos; garantice que las actas de exámenes constituyan un documento de notificación de la calificación obtenida; garantice la sustanciación de exámenes finales regulares y libres a cargo de un tribunal docente. La situación de excepción será establecida por este H. Consejo Superior; garantice el derecho de revisión de las actuaciones en los exámenes; asegure exámenes públicos, con la posibilidad de solicitar mesa especial o un veedor estudiantil con voz en los tribunales cuando existan situaciones de conflictos y/o de arbitrariedad.
8°: Acceder a licencias estudiantiles según lo establecido por las reglamentaciones vigentes.
9°: Acceder a cargos de Ayudante Alumnos por algún sistema de selección en base a los criterios académicos establecidos por cada Unidad Académica. Estos cargos constituyen antecedentes docentes. Las Unidades Académicas deberán propender a la generación de cargos de Ayudante Alumnos remunerados.
10°: Participar de forma activa en los procesos de selección y evaluación de sus docentes, según lo establecido por los estatutos y reglamentaciones vigentes.
Derechos sociales: Nuestra Constitución Nacional y distintos Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, a los cuales la Argentina suscribe o adhiere, declaran derechos que el Estado debe garantizar y tutelar y que impactan directamente en la vida de los/as estudiantes universitarios. La Universidad Nacional de Córdoba desarrollará acciones complementarias para propender a la igualdad de oportunidades de sus estudiantes, privilegiando a los/as estudiantes que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad. En este sentido, los/as estudiantes tienen derecho a:
11°: Acceder a un sistema básico de salud.
12°: Acceder a una vivienda digna y adecuada para el desarrollo de sus estudios.
13°: Disponer de una alimentación adecuada.
14°: Participar en instancias culturales, deportivas y de recreación dentro del ámbito de la UNC.
Derechos políticos: Como garantía al desempeño pleno como integrante de esta Universidad, todo/a estudiante tiene derecho a:
15°: Postularse como representante de su claustro y elegir sus representantes estudiantiles en los órganos de co-gobierno, de acuerdo a los requisitos dispuestos por los Estatutos y reglamentaciones vigentes.
16°: Organizarse, ser elegido y elegir en el seno de los órganos gremiales propios de su claustro, participando libremente de agrupaciones, comisiones de trabajo, etc.