Declaración HCS N° 08/09

En nuestra Universidad los derechos de las y los estudiantes están reglamentados en la Declaración N° 8 del Consejo Superior del año 2009, cristalizando ahí años de luchas de varias generaciones estudiantiles.

Es un compromiso de les estudiantes de hoy conocerlos para defenderlos, y también repensarlos y actualizarlos a los tiempos que corren.

Les compartimos la Declaración completa:

Todo/a estudiante de la Universidad Nacional de Córdoba, como ciudadano/a pleno/a de la Comunidad Universitaria tiene los siguientes derechos que deben garantizarse sin ningún tipo de discriminación por motivos de género, etnia, religión, idioma, condición bio-física, opción política o de otra índole, lugar de origen, relación con el mercado laboral, posición en la estructura social, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio.

Derechos generales: Como integrante fundamental de la comunidad universitaria tiene derecho a:

: Ser reconocido/a como estudiante al momento de inscribirse en cualquier carrera de la UNC.

: Permanecer en el sistema de educación superior mientras cumpla con las obligaciones que exige la normativa.

: Acceder a toda la información relativa a sus derechos y obligaciones como estudiante de esta Universidad.

Derechos académicos: Con el fin de acceder a una educación de excelencia y asegurar las condiciones necesarias para garantizarla, todo/a estudiante tiene derecho a:

: Equidad en el acceso al conocimiento y en las instancias de cursado y de evaluación.

: Acceder a recursos que posibiliten la formación integral, contemplando las nuevas estrategias pedagógicas y las mejoras en los equipamientos tecnológicos.

: Acceder a materiales de estudio, bibliotecas y bases de datos virtuales, que le permitan disponer de textos científicos y académicos de actualidad y vigencia local e internacional, garantizando el acceso al conocimiento.

: Contar con un régimen general de alumno/a que:

Favorezca la libre elección de la cátedra en que cursar sus materias y/u horarios de cursado; asegure que los estudiantes accedan a los programas y objetivos de cada materia y a las modalidades, dispositivos y criterios de evaluación antes de los exámenes; evite la superposición de los exámenes correspondientes a materias del mismo año/semestre según la currícula establecida en el plan de estudios; garantice el acceso de los estudiantes a sus propios exámenes escritos corregidos, sin importar el soporte en el que hayan sido realizados, y dentro de la época de examen correspondiente; garantice instancias de recuperación de exámenes parciales y trabajos prácticos; garantice que las actas de exámenes constituyan un documento de notificación de la calificación obtenida; garantice la sustanciación de exámenes finales regulares y libres a cargo de un tribunal docente. La situación de excepción será establecida por este H. Consejo Superior; garantice el derecho de revisión de las actuaciones en los exámenes; asegure exámenes públicos, con la posibilidad de solicitar mesa especial o un veedor estudiantil con voz en los tribunales cuando existan situaciones de conflictos y/o de arbitrariedad.

: Acceder a licencias estudiantiles según lo establecido por las reglamentaciones vigentes.

: Acceder a cargos de Ayudante Alumnos por algún sistema de selección en base a los criterios académicos establecidos por cada Unidad Académica. Estos cargos constituyen antecedentes docentes. Las Unidades Académicas deberán propender a la generación de cargos de Ayudante Alumnos remunerados.

10°: Participar de forma activa en los procesos de selección y evaluación de sus docentes, según lo establecido por los estatutos y reglamentaciones vigentes.

Derechos sociales: Nuestra Constitución Nacional y distintos Pactos Internacionales con jerarquía constitucional, a los cuales la Argentina suscribe o adhiere, declaran derechos que el Estado debe garantizar y tutelar y que impactan directamente en la vida de los/as estudiantes universitarios. La Universidad Nacional de Córdoba desarrollará acciones complementarias para propender a la igualdad de oportunidades de sus estudiantes, privilegiando a los/as estudiantes que pertenecen a los sectores más vulnerables de la sociedad. En este sentido, los/as estudiantes tienen derecho a:

11°: Acceder a un sistema básico de salud.

12°: Acceder a una vivienda digna y adecuada para el desarrollo de sus estudios.

13°: Disponer de una alimentación adecuada.

14°: Participar en instancias culturales, deportivas y de recreación dentro del ámbito de la UNC.

Derechos políticos: Como garantía al desempeño pleno como integrante de esta Universidad, todo/a estudiante tiene derecho a:

15°: Postularse como representante de su claustro y elegir sus representantes estudiantiles en los órganos de co-gobierno, de acuerdo a los requisitos dispuestos por los Estatutos y reglamentaciones vigentes.

16°: Organizarse, ser elegido y elegir en el seno de los órganos gremiales propios de su claustro, participando libremente de agrupaciones, comisiones de trabajo, etc.

Es la reglamentación donde la Facultad establece los derechos y obligaciones, así las normas y las pautas del cursado durante la trayectoria académica.

¿Qué información encontramos ahí?  Matriculación, inscripción a cursada, correlatividades, escala de calificaciones, condiciones de estudiantes, mesas de exámenes finales, equivalencias.

La Secretaría de Asuntos Estudiantiles y la Oficina de Concursos de la Facultad de Ciencias Sociales invitan a estudiantes de las tres carreras de grado a formar parte del Banco de Veedores estudiantiles y miembros de Comités Evaluadores.

Inscripción  durante todo el año a través del siguiente:

Quienes se inscriban participarán de una capacitación sobre el rol de estudiantes en estas instancias. Asimismo, quienes hayan integrado el banco de veedores y deseen volver a participar de las instancias propuestas deben actualizar su información, realizando una re-inscripción.

¿Qué es un Concurso?

Es un mecanismo cuyo objetivo es seleccionar aspirantes para cubrir cargos docentes (titular, adjunto/a, asistente o auxiliar) en determinada asignatura. Quienes se postulan (concursantes) deben ser evaluados/as por un Tribunal, integrado por 3 docentes, 1 veedor estudiantil y 1 egresado/a.

¿Cuál es el rol del veedor/a estudiantil?

El/la veedor/a estudiantil tiene la función de presenciar todas las interacciones entre postulantes y tribunal, y entre quienes son parte del tribunal entre sí; pudiendo intervenir con observaciones o preguntas sobre los criterios definidos por el tribunal o los asuntos que puedan resultar llamativos. Pueden leer la documentación relativa a los antecedentes académicos de los postulantes y presenciar la prueba de oposición (entrevista personal  y clase pública). Al finalizar todas las pruebas a postulantes presentes, deben plasmar por escrito sus apreciaciones sobre el proceso de concurso y entregar el escrito al tribunal para que las considere antes de la emisión del dictamen. En ningún caso las observaciones del estudiante tendrán carácter decisorio. 

Requisitos para ser veedor/a:

  • Ser estudiante regular de la Facultad de Ciencias Sociales.
  • Tener aprobado la mitad más una de la totalidad de materias de la carrera. 
  • Haber aprobado con 7 (siete) o más la materia objeto del concurso.

¿Qué es un Comité Evaluador?

Es un proceso cuyo objetivo es evaluar el desempeño docente y la renovación de las designaciones por concurso de los Profesores Regulares y Profesores Asistentes al vencimiento de sus cargos en una asignatura determinada. (5 años para profesores regulares, 3 años para profesores asistentes)
El Comité Evaluador está conformado por 4 docentes (2 de la misma unidad académica, 1 de otra Facultad y 1 de una universidad distinta) y 1 estudiante, además se podrá prever la designación de un veedor/a egresado/a con voz y sin voto. 

¿Cuál es el rol del estudiante miembro de un Comité Evaluador?

El/la estudiante que es parte del Comité Evaluador posee voz y voto en el módulo docencia, donde deberá evaluarse: Clases (teóricos, prácticos, talleres); cantidad de estudiantes y carga horaria; Indicadores estadísticos de alumnos; Asistencia y puntualidad; Plan de actividades (anterior y nuevo período); Consulta; Criterios de evaluación; Dirección de pasantes, tutorías, trabajos de campo; Actualización disciplinar, profesional o pedagógica (seminarios, cursos, conferencias); Formación de posgrado y cursos dictados; Formación de adscriptos y ayudantes alumnos; Textos de interés publicados; Innovación tecnológica para la enseñanza.

La evaluación correspondiente al módulo docencia es condición necesaria que sea calificada como satisfactoria para que la evaluación del conjunto se considere aprobada.

Requisitos para ser miembro de un Comité Evaluador:

  • Ser estudiante regular de la Facultad de Ciencias Sociales
  • Tener al menos el 50% (cincuenta por ciento) de las materias aprobadas de su carrera.

El “Plan de Acciones y Herramientas para prevenir, atender y sancionar las Violencias de Género en el ámbito de la UNC” (Resolución Honorable Consejo Superior 1011/15)  tiene como objetivo central la promoción en la comunidad universitaria de un ambiente libre de violencias de género y discriminación de cualquier tipo por razones de género y/o identidad sexual.

La iniciativa está destinada a toda la comunidad universitaria (estudiantes, docentes, nodocentes, personas que presten servicios en los ámbitos de la UNC).

El Plan garantiza gratuidad, respeto, confidencialidad, contención, no revictimización, diligencia y celeridad.

Situaciones  de violencias de género a las que podemos enfrentarnos en la UNC:

  • Uso de palabras que resulten discriminatorias, humillantes u ofensivas para quien las reciba
  • Agresiones, acercamientos, u otras conductas físicas y/o sexuales, indeseadas u ofensivas para quien los recibe.
  • Requerimientos sexuales que impliquen promesas implícitas o expresas de trato preferencial para quien las recibe.
  • Requerimientos sexuales que impliquen amenazas implícitas o expresas.
  • Hechos de acoso sexual. Entendiendo por estos todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual no deseados o no consentidos (Art. 119 Código Penal Argentino).
  • Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual” del Código Penal.

Estas situaciones  no limitan otras que pudieran surgir y tendrán que ser analizadas en su particularidad.

La eliminación de las violencias de género es una responsabilidad colectiva, vos también sos parte de la solución.

 

Oficina del Plan – Consultorio 133 Planta alta
Sede DASPU de Ciudad Universitaria
Lunes y miércoles de 15 a 18 hs | Martes y jueves de 9 a 12 hs.
e-mail: violenciasdegenero@seu.unc.edu.ar
Tel. 0351 – 5353629

Procedimiento para solicitar licencia estudiantil:

Paso 1 ▶️ Completá este formulario con tus datos personales, motivos de la solicitud y materias que cursás

Paso 2 ▶️▶️ Enviá un correo a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles  ( sae@fcs.unc.edu.ar ) con el asunto “Licencia Estudiantil” y adjuntá:

- Foto del DNI o documento de identidad
- Documentación respaldatoria según corresponda a la causal de la licencia.  

¡Importante!  La solicitud se confirma una vez que hayas enviado al correo a la SAE con la documentación respaldatoria.


La Facultad de Ciencias Sociales reconoce el derecho estudiantil a la Licencia desde 2008, habiendo actualizado la normativa que lo regula en 2023.

¿Qué es una licencia estudiantil?  Es un derecho que posibilita la suspensión temporal de la actuación académica. Se podrá solicitar cuando, por diversas causas, le estudiante esté atravesando situaciones extraordinarias que impidan su normal desempeño en la cursada y rendidas.

¿Qué derecho otorga?  

Permite mantener las condiciones académicas alcanzadas al momento de la solicitud, ya sean notas de parciales o condiciones finales de regularidad y promoción. Y facilita la reincorporación al cursado, siempre y cuando la situación lo permita, en base a lo detallado en el reglamento.
Da la posibilidad de obtener una licencia por un período mínimo de 5 (cinco) días y hasta un máximo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, según corresponda por la causal de la licencia.
Ofrece la opción de renovar la licencia por un año, según la causal por la cual se solicite. 
Brinda la posibilidad de interrumpir la licencia, previa notificación en tiempo y forma a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

Causales por las cuales puede solicitarse una licencia y documentación respaldatoria en cada caso

Nacimiento de hijo/a: Se otorgan 180 días, divididos en 45 días antes del parto y 135 días después. Existe la opción de redistribuir los días. / Documentación respaldatoria: certificado médico.
Nacimientos múltiples: Se agregan 15 días por cada hije adicional. Documentación respaldatoria: certificado médico.
Nacimiento de hijo/a con discapacidad: Se añaden 45 días más a los 180 días de la licencia por nacimiento. Documentación respaldatoria: certificado médico.
Fallecimiento de hijo/a poco después del nacimiento: Se concede una licencia de 45 días. Documentación respaldatoria: certificado médico.
Razones de salud: Se puede solicitar en cualquier momento del año lectivo y su duración se ajusta según recomendación profesional. Documentación respaldatoria: certificado médico.
Por ser progenitor no gestante: Se otorgan 30 días, disponibles antes o después del nacimiento. Documentación respaldatoria: certificado médico y/o acta de nacimiento y declaración jurada sobre el vínculo o relación de parentesco. 
Enfermedad de familiaresDocumentación respaldatoria: certificado médico y declaración jurada sobre el vínculo o relación de parentesco.
Razones laborales excepcionales: Se contempla para situaciones laborales imprevistas, como traslados temporales o cambios de puesto de trabajo. Documentación respaldatoria: certificado laboral o, en el caso de no poder acceder, declaración jurada.
Participación en eventos: Se concede durante el tiempo que dure el evento académico, científico, deportivo o cultural, con un límite máximo de 10 días. Documentación respaldatoria: constancia de inscripción al evento y, posteriormente, certificado de participación.
Emergencias excepcionales: Se puede solicitar en casos de situaciones imprevistas que generen inestabilidad en la vida de le estudiante, como desastres naturales. Documentación respaldatoria: Informe de situación del le solicitante y documentación de los sucedido.
Por adopción: Se concede por 60 días corridos a partir del momento en que se confiere la guarda de uno o más niños con fines de adopción. Documentación respaldatoria: resoluciones / actas que den cuente de la adopción.
Por interrupción del embarazo: Se otorgan 20 días corridos después del hecho. Documentación respaldatoria: certificado médico.
Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hije o parientes en primer grado (15 días) y parientes en segundo grado (5 días corridos). Documentación respaldatoria: acta de defunción.
Por situaciones de violencia de género: en este caso, la Facultad garantizará la privacidad de les solicitantes y ofrecerá apoyo integral a través del Espacio de Asesoramiento en Violencias de Género y Situaciones Discriminatorias. La duración de la licencia se determinará según las circunstancias individuales y será otorgada por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en coordinación con dicho espacio. Documentación respaldatoria: nota, solicitando la licencia.

Normativas

¿Qué es el régimen para estudiantes que trabajan y/o tienen personas a cargo?

Es una conquista estudiantil que rige en nuestra unidad académica desde 2010 y que, fundada en la necesidad de generar mecanismos de inclusión, se constituye en una herramienta, materializada en un conjunto de derechos que acompañan una mejor organización de los tiempos de estudio.  La idea fuerza sobre la que se asienta este régimen especial de cursado es que quienes trabajan, son padres, madres, tienen personas a cargo y/o dificultades de conectividad, tienen una dinámica particular de organización de sus tiempos de vida cotidiana. Ante lo cual se otorgan un conjunto de derechos que favorecen la planificación del calendario académico de cada quien en función de su realidad.  Así, desde Sociales reconocemos el trabajo en sus múltiples y diversas modalidades, sea registrado, no registrado, en el marco de la economía popular o en tareas de cuidado.

Pueden acceder a este régimen: 

  • Trabajadores y trabajadoras registrades, no registrades y de la economía popular, 
  • Madres, padres y personas en período de gestación,
  • Quienes tengan personas a cargo, 

Estudiantes con inscripción completa tendrán derecho a:

  • Cambio de fecha de una de las instancias evaluativas (parcial).
  • Opción de realizar trabajos prácticos de forma individual.
  • Prioridad en la elección de turno de cursada.
  • 60% de asistencia obligatoria en los talleres de práctica (comisiones).
  • No cómputo de las llegadas tarde antes de los 30 minutos a los talleres de práctica (comisiones).

Consultas: sae@fcs.unc.edu.ar

Resolución Régimen para estudiantes trabajadores/as, padres, madres y/o con personas a cargo 23/2014

 

>> Régimen para estudiantes que trabajan y/o con personas a cargo

 

La Facultad de Ciencias Sociales informa respecto al procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género adoptada y autopercibida por estudiantes.

La Universidad Nacional de Córdoba fue pionera en el reconocimiento del derecho a la identidad de las personas que componen su comunidad. La Ordenanza 9 del año 2011 del Consejo Superior es anterior a la Ley Nacional de Identidad de Género 26.743. A comienzos de este año se aprobó una modificación a la Ordenanza con la intención de adecuarla a la Ley Nacional, así como incorporar aspectos que permitan que la normativa sea más amplia e integral. De esta manera el Consejo Superior aprobó la Ordenanza 5/21 que modifica la 9/11.

Ordenanza 9/11
​Ordenanza 05/21

Quienes hayan realizado el cambio de DNI podrán solicitar la actualización de sus datos en los sistemas informáticos de la Facultad. Quienes no hayan hecho el cambio de su DNI pero su identidad autopercibida no coincida, podrán modificar sus datos para todas las actuaciones en la Facultad, a excepción de certificados analíticos y título. En los casos en los que les estudiantes necesiten certificaciones en las que sea necesario el empleo de su nombre legal, lo deberán requerir explícita y oportunamente a los efectos de que las dependencias implicadas puedan dar curso a dicha solicitud.

Para ello, deberán presentar una nota dirigida a la Decana a los efectos de realizar las modificaciones necesarias en los sistema informáticos para que en todos los casos figure el nombre elegido. La libreta se emitirá con la fotografía y el nombre elegido.

Mientras las actividades en la Facultad se desarrollen de manera virtual, para iniciar el expediente deberán enviar un correo a Mesa de Entradas solicitando la creación de un expediente electrónico para modificación de identidad de género y adjuntando la nota.

• Correo Mesa de Entradas: mesadeentradas@fcs.unc.edu.ar
Nota modelo estudiantes 
Nota modelo egresados/as
 

Exámenes finales 

Quienes aún no hayan realizado el trámite pero soliciten que en las próximas mesas de finales sean llamados por su nombre elegido, deberán realizar el trámite antes mencionado y enviar un correo a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (tendrán que adjuntar la nota y foto de DNI) a fines de notificar a las cátedras de las materias que vayan a rendir. Les pedimos que la solicitud la hagan al menos con 3 días de anticipación al estipulado para rendir, a los fines de hacer las notificaciones correspondientes. 

Aspectos significativos incorporados en la Ordenanza 05/21:

- Se adhiere a la Ley 26.743 de Identidad de género, garantizando sin exclusión alguna el tratamiento de todas las personas de acuerdo a su identidad y expresión de género.
- Resuelve promover acciones de sensibilización, formación y construcción de prácticas no discriminatorias por la identidad o expresión de género.
- Pretende conocer los problemas que atraviesan las personas con identidad de género no normativas con la implementación de investigaciones y relevamientos.
- Se considera necesario impulsar la incorporación a las curriculas, así como a las actividades de docencia, investigación y extensión las normativas de derechos humanos y modos de intervención profesional que respeten la identidad y expresión de género de las personas.
- Se establece también que quienes realizan el trámite  por identidad de género tienen derecho a que se cambie todos los nombres de usuario que reflejen el nombre anterior por nombres de usuario que reflejen el nombre elegido, asi como en caso que fuera solicitado, deberá iniciar las actuaciones administrativas correspondientes a los fines de rectificar las certificaciones, títulos y diplomas respetando los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, agilidad procesal y confidencialidad.