La Universidad Nacional de Córdoba dispone de una reglamentación para el otorgamiento de equivalencias y admisión de estudiantes procedentes de otras Universidades Argentinas y de Universidades Extranjeras (OHCS 10/18).

Requisitos para estudiantes provenientes de otras Universidades Argentinas

Presentar en Mesa de Entradas de la Facultad:

1) Solicitud de inicio del trámite

2) Fotocopia del D.N.I

3) Certificado de estudios, espacios curriculares o trayectos formativos aprobados con indicación de la calificación obtenida y escala de notas que se utiliza en la Universidad que extiende el certificado, fecha de aprobación, condición de aprobación, promedio con y sin aplazos, legalizado por la Universidad en la que ha cursado los estudios.

4) Programas Oficiales de Estudios, espacios curriculares o trayectos formativos aprobados cuyo reconocimiento se solicitan, legalizados por la Universidad en  la que ha cursado dichos estudios.

5) Plan de estudios de la carrera legalizado por Universidad de Origen con indicación de régimen de formación práctica (si correspondiere) y carga horaria de los espacios curriculares, estudios o trayectos formativos.

6) Resolución Ministerial que otorga reconocimiento oficial y validez nacional correspondiente a la carrera cursada.

7) Certificado analítico de estudios secundarios terminados en la República Argentina, legalizado por Oficialía Mayor del Rectorado de la UNC. ¿Cómo se realiza este trámite?
Concurrir a Oficialía Mayor del Rectorado (ubicada en baterías D – Ciudad Universitaria), abonar la tasa del servicio y presentar el certificado analítico original. Se legaliza el original. Luego, al iniciar el trámite de pase, deberá presentar un copia del analítico legalizado y acompañar el original para autenticar la copia.

Serán exceptuados, de la presentación de certificado analítico o diploma (según corresponda) de estudios secundarios, aquellos estudiantes que hubieran ingresado a una universidad argentina en el marco del art. 7 de la ley N.º 24521 (mayores de 25 años sin secundario completo), quienes deberán acreditar que han sido aceptados por la misma.

8) Certificado emitido por la institución de origen en el que conste si ha sido pasible de sanciones disciplinarias y sus causas o que indique que no ha recibido nunca una sanción.

9) Certificado de cancelación de matrícula de la Universidad de origen, para los casos en que se solicite el reconocimiento de espacios curriculares, estudios o trayectos formativos que conduzcan a un mismo título.

Requisitos para estudiantes provenientes de Universidades Extranjeras

Además de los requisitos señalados para estudiantes argentinos, deberán presentar:

1. Certificado analítico de estudios secundarios y diploma (en el caso de que su país otorgue diploma) convalidado o revalidado por el Ministerio de Educación de la República Argentina. Serán exceptuados, de la presentación de certificado analítico o diploma (según corresponda) de estudios secundarios, aquellos estudiantes que hubieran ingresado a una universidad argentina en el marco del art. 7 de la ley  N.º 24521 (mayores de 25 años sin secundario completo), quienes deberán acreditar que han sido aceptados por la misma

2. Constancia otorgada por un Organismo Competente del pais de origen que acredite que la Universidad en la que cursó los estudios es reconocida y autorizada a funcionar.

3. Los ciudadanos extranjeros no hispanoparlantes que soliciten el reconocimiento de estudios deberán acompañar junto con la solicitud, el certificado de aprobación del CELU (Certificado de Español, Lengua y Uso), con nivel intermedio, mención muy bueno, legalizado por el organismo que lo emita.

IMPORTANTE: toda la documentación exigida debe ser presentada en idioma nacional. En caso de no ser así deberá acompañarse con la traducción realizada por traductor público matriculado certificada por Colegio Público de Traductores de la Argentina y cumplir con las formalidades dispuestas en el artículo 15 del Decreto del PEN N.º 894/17. Si la documentación solicitada fuera emitida por autoridad extranjera de un país signatario de la Convención de la Haya, aprobada por ley N.º 23.458, debe ser presentada con la Apostilla en cada documento. Para los países no signatarios de la Convención de la Haya, la documentación debe estar legalizada por organismos competentes del país del orígen: Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones exteriores y autoridades consulares de la República Argentina (Dec. PEN N.º 1629/01)

 

Consideraciones Generales para estudiantes provenientes de Universidades Argentinas y Extranjeras: tener en cuenta que la matriculación en la carrera e inscripción a cursado se realizará luego de la notificación fehaciente de la resolución del trámite.

Consultas:
Oficialía Mayor del Rectorado: oficialia_mayor@rectorado.unc.edu.ar
Área Económica Financiera: economica@fcs.unc.edu.ar
Despacho de Estudiantes: despachoestudiantesgrado@fcs.unc.edu.ar