Repudio a la eliminación de la Ley N° 26.160 de Emergencia Territorial Indígena
10 / Diciembre / 2024

La Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba expresa su profunda preocupación y repudio al DNU 1083/2024 con el cual el Poder Ejecutivo Nacional deroga el Decreto 805/2021 que prorrogaba hasta noviembre de 2025 los plazos de la Ley Nacional 26.160 de emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país.

Sancionada en 2006 y luego prorrogada en los plazos de su implementación en cuatro oportunidades, la Ley 26.160 declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas, ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y, en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.

Los pueblos indígenas han sido históricamente negados, excluidos y desplazados de sus territorios ancestrales, víctimas de un genocidio desde el inicio del proceso de colonización y continuado durante la conformación del Estado republicano, tal como han demostrado los mismos pueblos en procesos judiciales como el caso de Napalpí y la Masacre de Rincón Bomba. Las personas y familias que integran esos pueblos fueron asesinadas, violentadas y obligadas a dejar sus tradicionales espacios de vida, primero por las campañas militares y luego por una progresiva usurpación derivada de distintas políticas y prácticas de expropiación. Esta situación las condenó a una situación de pobreza estructural, fuerte marginación sociocultural e inseguridad jurídica.

En 1994, producto de años de lucha de esos pueblos, la Constitución Nacional reconoció que los pueblos originarios son preexistentes al Estado. En un amplio cuerpo normativo de nuestro país los pueblos indígenas cuentan con derechos reconocidos, por la misma Constitución Nacional (en su artículo 75 inciso 17), así como por distintas leyes nacionales, como la N° 26.160 y la N° 24.071, que otorgan rango constitucional a normativas internacionales como la Declaración Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Ese marco normativo asume la centralidad que tiene, ya que la supervivencia cultural y material de los pueblos indígenas se encuentra inextricablemente asociada al derecho a permanecer en los territorios que históricamente habitaron. Pero además, los pueblos indígenas han protegido esos territorios frente al avance de la depredación de la naturaleza por parte de poderes económicos, lo cual resulta relevante para la sociedad toda.

La Ley 26160 es de una importancia fundamental, ya que constituye una herramienta que ha permitido a los pueblos indígenas poner algunos límites judiciales  frente al despojo de sus territorios y la pretensión de desconocimiento de sus derechos. La extensión de sus plazos no representa un perjuicio ni a la soberanía del Estado ni al derecho de otros ciudadanos, sino que muestra a las claras que la restitución de justicia luego de siglos de despojo y violencia requiere de mayores tiempos y del compromiso del Estado, en todos sus niveles, en la garantía de los derechos constitucionales y en la posibilidad de la vida de esos pueblos.

La derogación del Decreto que prorroga los plazos de dicha Ley sólo deriva en beneficio de grandes terratenientes y poderes económicos extranjeros (esto es, la casta económica) que terminarán de apropiarse de los ya escasos territorios que los pueblos indígenas han podido salvaguardar.

Frente a esta situación, desde la Facultad de Ciencias Sociales abogamos por el respeto de los derechos internacionales y constitucionales de los pueblos indígenas y por la continuidad de un marco normativo que garantice esos derechos.