12 / Mayo / 2023

Desde la Secretaría de Asuntos Estudiantiles en el marco de la Campaña de Ciudadanía Estudiantil nos encontramos trabajando en la promoción de los Derechos Políticos y en acciones que faciliten el acceso pleno a los múltiples aspectos que constituyen el proceso electoral. 

Por ello ponemos en común algunos de los aspectos que han sido considerados para que todes podamos participar de la manera adecuada.

ACCESIBLIDAD ELECTORAL 

En un trabajo mancomunado con la Comisión Institucional de Accesibilidad de la FCS,  retomando los Documentos para las autoridades de mesa y juntas electorales (UNC) y las normativas vigentes (Ley 26.378, Ley 25.280) y  en el marco de la Ley 26.571 -que en su Art. 105, establece que la autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad- queremos hacer hincapié en las Medidas de Accesibilidad Electoral que la Junta Electoral debe garantizar para el ejercicio pleno de los los derechos políticos, en condiciones de igualdad, para todes les estudiantes: 

  1. CUARTO OSCURO ACCESIBLE

Tal como lo determina la Ley 24.314, es prioritaria la supresión de barreras físicas en los edificios de uso público con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida. En ese marco, se  dispone de una mesa en el lugar de más fácil acceso y más cercano al ingreso al establecimiento, con la señalización pertinente para que pueda ser fácilmente identificado. Este Cuarto Oscuro Accesible (COA) (Acordada 77/2011 de la Cámara Nacional Electoral)  podrá ser utilizado por cualquier persona que lo solicite, presente una limitación o discapacidad, permanente o temporal, perceptible o no, como así también adultos mayores, mujeres embarazadas y/o personas con niñas o niños en brazos.

  1. VOTO ASISTIDO

Tal como lo describe el texto de la Ley 26.774 en su Art. 94, se ha incorporado el “Voto Asistido” que consiste en que los/as electores/as con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto pueden sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección.

  1. PRIORIDAD DE VOTO

Tienen prioridad de voto las personas con discapacidad o con limitaciones en su movilidad, su visión o su audición, como así también  las y los adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con niñas o niños en brazos.

RESPETO A LA IDENTIDAD 

En segundo lugar, a pocos días de cumplirse el 11° aniversario de la sancion de la Ley 26.743 de Identidad de Género ( https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/identidad-de-genero), esta Secretaría se pone a disposición para VELAR POR EL RECONOCIMIENTO DE LA IDENTIDAD AUTOPERCIBIDA DE CADA UNE DE SUS ESTUDIANTES. En ese sentido, venimos trabajando y acompañando la rectificación registral de estudiantes para el tránsito en general por esta Casa de Estudios, y en particular en los padrones electorales. Invitamos nuevamente a chequear los padrones definitivos y a comunicarse con la SAE si requiere de alguna nueva actualización. 

Por dudas o consultas escribinos a sae@fcs.unc.edu.ar 

En septiembre de 2009 el HCS de la UNC declaró, a través del EXP-UNC 16165/2009 los Derechos Estudiantiles. Es un Derecho General acceder a toda la información relativa a sus derechos y obligaciones como estudiante de esta Universidad y es nuestra tarea y nuestro compromiso velar por los Derechos de nuestra Comunidad Estudiantil, por su participación ciudadana y por ende, trabajar por el fortalecimiento de la democracia universitaria.