05 / Diciembre / 2019

#MesDDHH  #pronunciamiento

La Carrera de Especialización en Intervención Social en Niñez y Adolescencia de la Facultad de Ciencias Sociales de la UNC, expresa su preocupación por la situación procesal de Flavia Saganias, recientemente condenada a la pena de 23 años de prisión, por decisión de un jurado popular integrado por 12 personas, en consonancia con el voto de los tres jueces técnicos que integran la Cámara del Crimen de Cruz del Eje en Córdoba.

Por los motivos que expresamos solicitamos y adherimos al pedido del inmediato cese de prisión de Flavia Saganias.

Consideramos que la privación de libertad dictada en este contexto, vulnera no sólo el principio de inocencia de Flavia Saganias y su derecho a la libertad ambulatoria, sino que resulta violatoria del principio del interés superior del niño, toda vez que al momento de su detención se encontraba al cuidado de sus hijos menores edad.

En primer lugar no debe perderse de vista que Flavia Saganias, es una mujer joven, madre de 5 hijes menores de edad, residente en una localidad del interior de la provincia, quien transita la difícil y compleja problemática del abuso sexual infantil, que vuelve a poner en público la necesidad de respuestas integrales, oportunas, contextualizadas por parte del Estado y vuelve a desafiar a las intervenciones profesionales sobre la escucha y lugar en ellas de les niñes.

En este sentido, y ante la complejidad que entraña esta problemática, se advierte la importancia de que las resoluciones estatales se tomen con perspectiva de género interseccional (Crenshaw 1995).

Así desde esta perspectiva, se ponen de relieve las diversas, múltiples y simultáneas estructuras (patriarcado, neoliberalismo, hetero-normatividad, adulto-centrismo, racismo entre otras) y trayectorias sociales singulares en cada caso, vinculadas a las posiciones de género, edad, etnia, clase, así como la ruralidad, infancia, condiciones de vida y de trabajo de cuidado existentes, entre otras, que constituyen un conjunto de factores de subordinación que en su interacción crean y/o profundizan situaciones de opresión, discriminación y vulnerabilidad en los sujetos y en el ejercicio de sus derechos.

Asimismo es importante destacar que nos posicionamos entendiendo a la familia como espacio social, complejo y paradójico, siendo ámbito de constitución de sujetes de derecho pero también un lugar donde se los violan y reproducen desigualdades.

Por ello las políticas públicas constituyen un actor fundamental que tienen que estar presentes en esta dimensión distributiva y de reconocimiento de las diversidades y vulnerabilidades existentes, valorando las condiciones de vida desde las cuales las familias producen sus prácticas y por ello el lugar del Estado como garante a través de sus respuestas y recursos para el desarrollo integral y acceso al ejercicio de los derechos de les sujetes más vulnerables que forman parte de las mismas.

Asimismo, resulta fundamental dejar planteado que no acordamos y es más, nos preocupa, la denominada justicia por mano propia, atendiendo la importancia del debido proceso como derecho humano; debido proceso que debe contener también a Flavia , como se detalla en esta declaración.

En este marco, y en el caso aludido, al momento de resolver la condena, se dispuso la inmediata privación de la libertad de Flavia Saganias, quien había transitado todo el proceso en libertad.

Cabe resaltar que hasta ser detenida, ejercía el cuidado de sus cinco hijos (todos menores de edad).

Las circunstancias que señalamos ponen de relieve que en este contexto, su privación de libertad, vulnera derechos y garantías constitucionales y convencionales  fundamentales, tales como derecho a la libertad ambulatoria, principio de inocencia, principio de interés superior del niño y su derecho a que se dicte resolución con perspectiva de género interseccional.

En efecto, respecto del principio de inocencia, por mandato de nuestra Constitución Nacional se impide que se trate como culpable a la persona a quien se le imputa un hecho punible mientras el Estado, por medio de los órganos judiciales correspondientes, no pronuncie sentencia penal firme que declare su culpabilidad y le imponga una pena.

El principio de inocencia es un principio fundamental, que viene siendo vulnerado en nuestro país a través de la denominada “prisiones preventivas” en los últimos años.

Este principio también ha sido incumplido en el caso de Flavia, situación que urgentemente tiene que revertirse, efectivizándose así este principio, que es un derecho humano en el campo de la justicia.

Es por ello, que el carácter firme de una sentencia de condena implica desvirtuar definitivamente el principio de inocencia o de no-culpabilidad lo que expone el motivo fundamental por el cual, hasta dicha instancia procesal (existencia de sentencia penal firme), no puede afectarse el derecho a la libertad ambulatoria.

Es así, que la resolución recaída aún no se encuentra firme, toda vez que no se han dado a conocer sus fundamentos, estando aún pendiente el ejercicio del derecho de Flavia Saganias a interponer los recursos previstos en la ley.

En efecto y como medio recursivo contra la sentencia del juicio oral, constituye una exigencia impuesta por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nuestro ordenamiento jurídico interno (art. 75 inc. 22 CN) a tenor de la denominada garantía del «doble conforme» o derecho al recurso.

Y ello es así en mérito de lo establecido por los arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art.14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante, PIDCyP) y el 75 inciso 22º de la Constitución Nacional, el derecho al recurso constituye en esencia una «garantía mínima» de juzgamiento que integra el concepto de «debido proceso penal, tutela judicial efectiva y acceso a la jurisdicción», una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto.

Resulta a su vez llamativo, que habiendo transitado todo el proceso en libertad, se determine su inmediata detención, siendo que deben evaluarse de manera rigurosa su procedencia, justamente para no afectar el principio de inocencia.

Insistimos que el Tribunal aún no ha brindado los fundamentos en base a los cuales resolvió la condena impuesta; en cuanto se dicten tales fundamentos, quedaran abiertas las vías para interponer recursos, por lo tanto la privación de libertad de Flavia Saganias, no es más que una pena anticipada.

Tal privación de libertad, sólo resultaría procedente en carácter de medidas cautelares, las que sólo pueden justificarse en la existencia de peligro cierto, concreto y fundado de frustración del proceso y respetando la totalidad de los estándares constitucionales de procedencia de las medidas privativas de libertad, fundamentalmente los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.

Habiendo concluido el proceso, no se advierte de qué modo Flavia Saganias podría entorpecer  y /o frustrar un proceso que ya concluyó, y que lo transitó en libertad. 

A su vez, la privación de libertad dictada en este contexto, vulnera no sólo el principio de inocencia de Flavia Saganias y su derecho a la libertad ambulatoria, sino que resulta violatoria del principio del interés superior del niño, toda vez que al momento de su detención se encontraba al cuidado de sus hijos menores edad.

En efecto, esta vulneración resulta evidente, sobre todo a la luz de la normativa nacional que ha definido por interés superior del niño, niña y adolescente (en adelante NNA) la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en la ley.

Es así, que el art. 3 de la Ley Nacional 26.061 dispone: “Debiéndose respetar: su condición de sujeto de derecho; el derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez,  capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; su centro de vida y se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia”. El espacio cotidiano de cuidados y de los afectos primarios constituye dimensión fundamental del centro de vida de la niñez y adolescencia.

Una correcta interpretación del “interés superior del niño”, comprende la máxima satisfacción de derechos.

Ponemos de relieve que el Comité de derechos del niño ha dictado la Observación General N° 14 “Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial”, prescribiendo una serie de recomendaciones que orientan a la plena vigencia del mismo.

De allí, que en cada caso concreto en que deba resolverse una situación que involucre intereses de NNA, debe evaluarse y determinarse su interés superior teniendo en miras pautas específicas que enuncia, tales como: la opinión y su derecho a ser oído, la identidad, preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones, el cuidado protección y seguridad del niño/a, la situación particular de vulnerabilidad, y el derecho a la salud y la educación.

En relación a lo anterior, de la privación de libertad ordenada- de la que si bien aún no se conocen fundamentos- se puede advertir que no se habría considerado la situación de los niños que quedan sin cuidado materno.

Resulta evidente, que en la decisión de privar de la libertad de Flavia Saganias, no se ha han seguido ninguna de esas pautas, las que debieron ser valoradas conforme el compromiso asumido por el Estado argentino al uscribir los pactos de derechos humanos e incorporarlos al texto de nuestra  bonstitución nacional.

María Inés Peralta; Silvina Cuella, Julia Reartes, Susana Andrada y Alicia Soldevila
Especialización en Intervención Social en Niñez y Adolescencia - Facultad de Ciencias Sociales (UNC)