El pasado lunes el Consejo Directivo del FCS se pronunció en contra de las declaraciones de ciertas instituciones de salud en relación a la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), por considerar que constituye un obstáculo para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes.
Puntualmente, se conoció que el Hospital Privado Universitario de Córdoba y la Clínica Universitaria Reina Fabiola se oponen a los artículos que disponen la responsabilidad de garantizar la práctica y que prohíben la objeción de conciencia institucional.
Los dos artículos cuestionados del proyecto de ley son por un lado, el artículo 13 que determina la responsabilidad de los establecimientos de salud de efectivizar la interrupción voluntaria del embarazo, sin autorización judicial previa, sin requisitos que dificulten el acceso y debiendo garantizar a la mujer o persona gestante la utilización de la mejor práctica disponible según recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Además dispone que la atención debe ser ágil e inmediata, respetando la privacidad durante todo el proceso.
Por otro lado, el artículo 15 regula la objeción de conciencia. Dispone que la única forma para que el/la profesional de la salud pueda eximirse de su obligación de garantizar el acceso a la práctica es a través de la manifestación previa, individual y escrita de su objeción de conciencia. Esta objeción debe mantenerse en todos los ámbitos, públicos o privados, en los que se desempeñe. No rige la objeción en el caso de que la vida o la salud de la mujer o persona gestante estén en peligro y requiera atención médica inmediata. Luego, dispone que cada establecimiento debe llevar un registro de profesionales objetores, y prohíbe expresamente la objeción de conciencia institucional y/o de ideario.
Además, dentro de las modificaciones al Código Penal, se prevé el agregado de un artículo que contempla el delito cometido por las autoridades de los establecimientos salud o profesionales de la salud que dilaten injustificadamente, obstaculicen o se nieguen a practicar un aborto cuando está legalmente autorizado. Se reprime esta conducta con prisión de tres meses a un año, y se agrava la pena si como resultado se genera perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.
Sin embargo, estos establecimientos de salud se expresaron en contra de la ley en general y de estos artículos en particular, argumentando que quieren “elegir cómo curar y cuidar a los argentinos”, que tienen el deber de defender “los derechos del más débil de la sociedad” y que su trabajo requiere el “respeto a la libertad de conciencia institucional”.
Ante estas declaraciones, lo/as consejero/as expusieron que los establecimientos de salud, tanto públicos y privados, deben respetar y cumplir con reglas y estándares de atención para garantizar el derecho a la salud de todos/as sus pacientes, incluida la salud sexual y reproductiva. Esto implica que la actividad médica y el ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud son regladas y no libres. En este sentido, la pretendida defensa o protección “del más débil” no podría darse en el marco de la negación de una práctica médica autorizada por la ley.
A su vez, remarcaron que la ley aprobada en la Cámara Baja contempla la objeción de conciencia individual. Por lo tanto, lxs profesionales de salud que consideren que la práctica del aborto está en contra de sus creencias religiosas o morales, pueden negarse a hacerla siempre y cuando respeten las disposiciones de la ley. La posibilidad de objetar sólo puede tenerla un individuo con agencia moral, es decir, un individuo que puede realizar actos y darles un significado a los mismos. Pero, una institución, como tal, no tiene agencia moral, y por lo tanto, se considera acertada la prohibición de la objeción de conciencia institucional que propone la ley.
Finalmente, el Consejo Directivo expuso que el hecho de que existan centros de salud que se nieguen a realizar esta práctica de manera absoluta, constituye un obstáculo para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Como así también está ejerciendo una clara presión sobre la libertad de conciencia de su planta de profesionales.