Información sobre Mesas Especiales de Examen
Se informa a las y los estudiantes de las tres carreras de grado de la Facultad de Ciencias Sociales que, en aplicación de la normativa vigente, se otorgarán mesas especiales para asignaturas correspondientes al último año de cursado, con la excepción, en la carrera de Trabajo Social, de Seminarios Optativos, Idioma y Computación, que pueden cursarse de primero a quinto año. Asimismo, las mesas especiales sólo podrán solicitarse una vez finalizados los turnos generales de examen de marzo y julio, dado que los turnos de mayo y septiembre tienen carácter de turnos especiales, según nuestro calendario académico y el Estatuto Universitario. Para solicitar mesa especial, las y los estudiantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener condición de regular en la materia para la que se solicita la mesa especial.
- Adeudar la mitad o menos de las asignaturas del último año de la carrera.
En función de ello, se establece la siguiente cantidad máxima de asignaturas por carrera:
Trabajo Social
- 1 (una) materia + TFG sin aprobar (Intervención Preprofesional + Seminario Orientador de la Temática).
- 2 (dos) materias + TFG aprobado (Intervención Preprofesional + Seminario Orientador de la Temática).
Sociología
- Hasta 4 (cuatro) asignaturas: TFG (no aprobado) + 3 materias de nivel 5.
Ciencia Política
- Hasta 3 (tres) asignaturas: TFG (no aprobado) + 2 materias de nivel 5.
Procedimiento de solicitud
Para solicitar una mesa especial, las y los estudiantes deberán escribir, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la última mesa de examen de un turno general de examen (marzo y julio), a Despacho de Estudiantes al correo: examenes@fcs.unc.edu.ar con las siguientes características:
ASUNTO: Solicitud de mesa especial de examen.
MENSAJE: Apellido y nombre, DNI y Carrera y materias por las que solicita mesa especial.
Normativa de referencia
- Art. 16 Régimen de Enseñanza FCS: RHCS_1748_2017
Las solicitudes de turnos especiales podrán realizarse de conformidad a lo dispuesto por el artículo N°87 del Estatuto o de la norma que lo reemplace. Dicha solicitud deberá ser presentada ante el Honorable Consejo Directivo hasta los 10 días hábiles administrativos posteriores a las fechas de la última mesa de examen. - Art. 87 Título VI Estatuto Universitario: Del régimen de la enseñanza
Artículo 87 - Los alumnos que adeuden la mitad o menos de las asignaturas del último año, habiéndolas cursado como regulares, podrán examinarse en turnos especiales en mayo y septiembre. Las Facultades fijarán los demás requisitos que les sean necesarios para estar incluidos en esta disposición.
