La licencia es un derecho estudiantil que en la FCS está reconocida mediante Resolución 82/08. Tras su solicitud la misma prevee por un período mínimo de 30 (treinta) días corridos hasta un máximo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos:

 a) La extensión de los plazos de regularidad y promocionalidad obtenidas, por un período equivalente al de la licencia concedida.

b) La suspensión del desempeño académico, prescindiendo de rendir parciales, trabajos prácticos, exámenes promocionales, etc., retomándose éstos en el año académico que disponga la autoridad competente, luego de finalizado el período de licencia. 

Podrá solicitarse por las siguientes causales:

a) Por nacimiento de hija/o: noventa (90) días discriminados de la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha programada de parto y cuarenta y cinco (45) posteriores al nacimiento. La beneficiaria puede optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior. En caso de adelantarse el alumbramiento, los días no utilizados de la licencia prevista en el presente artículo se acumularan al lapso previsto para el periodo de post-parto.

 b) Por nacimientos múltiples: en el caso de nacimientos múltiples se adicionaran a las licencias prescritas en los incisos a), b) y c) la cantidad de quince (15) días por cada hija/o, a partir de la /del segunda/o inclusive.

c) Nacimiento de hija/o con necesidades especiales: la duración de la licencia post-parto es la correspondiente a los periodos previsto en los incisos anteriores, cuando se cumpliera con las condiciones previstas, mas un adicional de cuarenta y cinco (45) días.

 d) Por nacimiento de hija/o fallecidos a poco de nacer: si se produjera el parto de criaturas fallecidas a poco de nacer, la licencia es de cuarenta y cinco (45) días.

 e) Por complicación post-parto: en caso haber surgido complicaciones durante o después del nacimiento que afectasen tanto a la madre como al niño/a, se anexaran los días necesarios que el médico determine.

f) Por razones de enfermedad: Es importante resaltar que en períodos de enfermedad se podrá optar por la licencia en cualquier momento del año lectivo y renovar la misma en caso de recomendación médica.

 g) Por paternidad: se otorgara el derecho de una licencia de treinta (30) días, quedando a disposición del padre la administración de los mismos, en el periodo anterior o posterior al nacimiento.

 h) Por razones de enfermedad de familiares: Se contemplarán las situaciones de enfermedad de familiar/es y/o personas allegadas, presentando la documentación pertinente se podrá acceder a la licencia.

i) Por razones laborales: En caso de que el estudiante se encuentre en una situación laboral circunstancial a desempeñar tendrá lugar a solicitar licencia; por contratos de trabajo en el país o en el exterior; así como en caso de traslado de puesto de trabajo o por condiciones que signifiquen su reubicación en determinado puesto.

 j) Por participación en eventos: Se concederá la licencia al estudiante que participe en eventos académicos, científicos, deportivos y culturales; actividades de intercambio en universidades o instituciones de prestigio en el extranjero o en territorio nacional. Siempre que participe en ellos en representación de esta universidad, ciudad, provincia o país. En las situaciones que la licencia concedida sea por un período menor a treinta días, se accederá a la compensación de justificación de inasistencia.

k) Por razones de fuerza mayor o emergencia: Podrá solicitar licencia todo aquel estudiante que se encuentre en circunstancias imprevistas que generen en sus condiciones de vida situación de inestabilidad, ya sea económica, laboral y/o habitacional. Por ejemplo: estudiante que solventa sus estudios con ingresos provenientes de su trabajo e inesperadamente es desempleado; estudiante que es desalojado de su vivienda ya sea por incendio de la misma o por ausencia de vivienda propia; estudiante que solventa sus estudios con ingresos provenientes de su grupo familiar de origen y este se ve afectado repentinamente por falta de trabajo, desempleo, precarización laboral, etc.. Para la concesión de la presente compensación, se elaborará dictamen de recomendación por parte de la Secretaría Académica y Secretaría de Asuntos Estudiantiles.

Requisitos para solicitar la licencia: la presentación de una solicitud en Mesa de Entradas de esta Unidad Académica, en donde se expliquen las causales de la petición, acompañada de toda la documentación respaldatoria, deberán ser presentadas por el/la estudiante o un tercero en su representación, según el caso, con anterioridad o mientras se produzca la causal invocada.

Para las Licencias con causal de la a) al f), el/ la estudiante deberá adjuntar certificado médico emitido por el Área de Salud de la Dirección de Bienestar Estudiantil u otra institución pública. Para las Licencias por causales g) y h) se requiere adjuntar certificación médica,  referentemente de instituciones públicas, y / o acta de nacimiento en caso que corresponda, llenando formulario de declaración jurada estableciendo el vínculo o relación de parentesco. Para la Licencia causal i) se debe adjuntar certificado laboral, en el cual se describa la situación de revista. Esta licencia podrá ser concedida ante la imposibilidad de alternativas para el desempeño normal del cursado. Para la licencia causal j) se adjuntará al momento de la reincorporación el certificado de participación en el evento. Y para la correspondiente a la k) el/la estudiante deberá realizar un informe de su situación, acompañando con la mayor documentación posible.